• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 661/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado contra la sentencia de la AP que, estimando el recurso del otro condenado, le absolvió del delito de lesiones por el que había sido también condenado, al concurrir la eximente del legítima defensa. En el primer motivo el recurrente sostiene un alegato de valoración de prueba con disidencia valorativa respecto a la llevada a cabo, lo cual es causa de inadmisión del motivo in limine. Se queja el recurrente de motivación de la sentencia y del vulnerar la inmediación en la práctica de la prueba, pero ello es ajeno al error iuris que es el único motivo que en esta sede casacional se puede sostener. Lo mismo sucede con su segundo motivo, por el que discute la apreciación de la legítima defensa, porque lo que incide en este motivo también está circunscrito a cuestiones relativas a la valoración probatoria. Además, en este caso no es que se haya dado viabilidad a la legítima defensa en un caso de agresiones mutuas, sino que la AP ha entendido que existe agresión ilegítima del recurrente. El Tribunal de apelación ha declarado probado, tras examinar las circunstancias de los hechos, que el otro acusado intentó defenderse de la agresión. Y no consta que hubiera un exceso extensivo o impropio. Partiendo de los hechos declarados probados la aplicación de la circunstancia eximente ha sido ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente carece de legitimación para recurrir cuando la resolución judicial que acuerda el sobreseimiento -o la absolución- no le causa gravamen o perjuicio, como ocurre en el caso, ya que el auto de sobreseimiento recurrido no le perjudica ni siquiera en lo que atañe a la decisión accesoria relativa a denegar la deducción de testimonio para exigir responsabilidades penales frente a dos oficiales, ya que el recurrente, en su condición de investigado, fue parte pasiva del proceso, por lo que carece de legitimación para mantener pretensiones acusatorias contra quienes ni siquiera fueron parte en él, sino meros testigos. El único motivo de casación se fundamenta en infracción de ley, por lo que no es admisible, ya que no se invoca en él ningún precepto penal sustantivo, sino únicamente el art. 130, apartados 1.º y 2.º, LPM, norma que, además de tener naturaleza procesal, no puede ser infringida por el auto recurrido, ya que la incoación del correspondiente procedimiento penal corresponde, conforme a tal precepto, al juez togado, no al tribunal militar territorial. Es más, en contra de lo sostenido por el recurrente, el tribunal de instancia nunca le impidió presentar denuncia o querella ante el órgano judicial competente y mostrarse parte como acusación particular contra quien considerase responsable de un delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2188/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el derecho a no declarar contra sí mismo puede ejercitarse en el período de Información reservada, previo al posible inicio de un procedimiento sancionador disciplinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2044/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual de menor con dieciséis años con prevalimiento de superioridad. La testifical de la víctima y su valor probatorio y eficacia para la condena. En la reforma operada por la LO 10/2022, equiparado punitivamente al empleo de violencia o intimidación como modalidad agravada en el art. 181.2 y 3 CP., la pena resultante sería una horquilla de diez a quince años de prisión (art. 183.1, in fine), pero al ser continuada la agresión, el marco punitivo estaría de doce años y seis meses a quince años de prisión. El umbral mínimo de doce años y seis meses sería superior a la pena impuesta, por lo que no procede aplicar la LO 10/2022, al no ser beneficiosa para el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 783/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende el Tribunal de apelación, que la declaración inculpatoria de la víctima no se ve empañada ni desvirtuada por circunstancia espuria que la invalide, se aprecia como coherente, mantenida de manera persistente y corroborada por la sintomatología apreciada por los psicólogos, y de suficiente amplitud descriptiva, en atención a las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos. El Tribunal de apelación concluyó la veracidad de los hechos probados en la instancia, con alguna mínima matización, y, en definitiva, la ausencia de consentimiento de la denunciante respectos a contactos sexualizados que ni aprobaba ni asumía, pero que soportaba con actitud pasiva ante la imposibilidad de enfrentarse a tal realidad en el seno de la relación familiar, lo que nos proyecta hacía un abuso sexual continuado del artículo 181.1 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, o de agresión sexual en la nomenclatura actual. La mayor entidad de la nueva pena deriva directamente de la aplicación de la modalidad básica del actual artículo 178.1 CP . La misma lleva aparejada pena privativa de uno a cuatro años de prisión. La continuidad delictiva del artículo 74 CP nos colocaría ante la mitad superior, y sobre la misma, la aplicación del artículo 23 como agravante, ante una pena mínima de tres años y tres meses, superior a la impuesta. A lo que se une la nueva redacción del artículo 192 CP. Por tanto, no es de aplicación la reforma de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 143/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda el sistema de registro de jornada implantado por Caixabank S.A. y si este sistema reduce derechos laborales, específicamente en relación al tiempo de desayuno y la calificación de ciertas horas como extraordinarias. La controversia surgió por la Guía de registro de jornada de Caixabank, impugnada por sindicatos. El fallo, estimando parcialmente las demandas sindicales, reconoce como tiempo de trabajo efectivo las pausas de desayuno para empleados sin cargos de jefatura bajo ciertos controles horarios, pero no así los marcajes en los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada ni la calificación de excesos de jornada como horas extraordinarias bajo ciertas condiciones. La decisión se basa en interpretar el Acuerdo Laboral de 1991, considerando inaplicables sus disposiciones sobre registro horario debido a la adopción del sistema del Acuerdo sectorial de 2019, que no modifica la jornada, horario o pausas laborales preexistentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 993/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, confirmando la suficiencia de la prueba de cargo valorada, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado. Las cuestiones a las que alude el recurrente no se refieren al núcleo de la acción y ni siquiera permiten cuestionar la solidez del relato de la menor que, en lo sustancial, siempre fue preciso y terminante relatando los abusos sufridos siempre en los mismos términos. Conviene precisar que para afirmar la credibilidad del testigo no es necesario que las distintas narraciones del hecho, producidas en momentos procesales diferentes, tenga que ser miméticas. Pueden diferir en detalles, máxime si se trata de menores de edad y su relato va referido a sucesos con un fuerte componente emocional y que se producen de improviso y en un corto espacio de tiempo. Tampoco es atendible la alegación de móviles espurios en la declaración de la menor por el hecho de que ésta, molesta con sus encuentros con el acusado manifestara que le caía mal o que le incomodaran esos encuentros. También se confirma la subsunción del hecho probado como delito de abuso sexual del art. 183.1 CP, que comprende aquellos actos de inequívoco carácter sexual, incluidos tocamientos en la zona vaginal o pectoral, idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de las víctimas, es decir, su derecho a no verse involucradas en un contexto sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4533/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen derivada de la publicación de dos noticias relativa al demandante que este considera atenta a los derechos antes citados. En primera instancia se estimó en parte la demanda, ya que se apreció que pese a considerar que las noticias publicadas eran esencialmente veraces, se incurrió en lesión del derecho al honor al identificarse al demandante por su nombre y apellidos sin que ello resultase necesario ni justificado. Interpuesto recurso de apelación por los demandados, la Audiencia lo estimó y por tanto, desestimó la demanda. Recurrida en casación por el demandante, la Sala desestima el recurso al considerar que las noticias litigiosas tienen relevancia pública y trascendencia social, que se observó en su publicación la proporcionalidad adecuada a las circunstancias del caso y que no puede considerarse que la segunda de ellas carezca de veracidad al cumplirse el requisito de la diligencia exigible al profesional de la información. Por tanto, concluye que el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto realizado por el tribunal de apelación fue correcto y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 28/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En supuestos de denuncia por el apelante de vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba lo que el tribunal de alzada ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad. A la sala de apelación no le corresponde formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció para, a partir de ella, confirmar la valoración del tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Valoración de la fiabilidad del testimonio de la testigo-víctima que padece retraso mental, alteración del comportamiento, trastorno de personalidad y cromosomopatía, con una discapacidad intelectual del 78 %, causantes de una imposibilidad total y permanente para el gobierno de su persona y bienes. Se descarta error en el acusado sobre las condiciones psíquicas de su víctima tras constatar el tribunal de instancia que tal condición es evidente y visible para toda persona sin problemas de capacidad psíquica. Se descarta atenuante de confesión porque el pretendido reconocimiento de hechos vino forzado por los datos de la investigación e incompleto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por la acusación particular y el condenado como autor de un delito de apropiación indebida, que, valiéndose de un poder muy amplio que ostentaba de una sociedad inglesa, y so pretexto de llevar a cabo una inversión más ventajosa de la cantidad de 150.000 euros, le dio un destino financiero diferente, y terminó por apropiarse esa cantidad, para su uso particular. El acusado reconoció que se hizo pago con dinero ajeno, de forma que realizó unilateralmente una operación de transferencia que no consultó a su mandante y ello para hacerse pago de honorarios que le debían. Pero es sabido que no existe tal derecho de retención y, en todo caso, la liquidación de cuentas pendientes, como causa excluyente del dolo penal, exige la justificación del crédito por parte del acusado, no bastando con meras referencias genéricas o inconcretas. El poder de gestión no es, obviamente, un poder para cometer delitos. El acusado tenía concedidos por la sociedad amplísimos poderes para gestionar el objeto social. Precisamente su uso determinó que existiese la posesión inicial legítima y su abuso, esto es, la transformación de aquella posesión del dinero gestionado en antijurídica propiedad. Sus facultades se agotaban en la gestión leal en favor del titular del depósito. No abarcaban ni el auto-pago ni la apropiación indebida de ese dinero que vulnerando los deberes de lealtad y confianza hizo propio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.