Resumen: Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.
La determinación de este carácter sexual en los casos dudosos vendrá dada por el contexto y por el ánimo o intención del sujeto de satisfacer sus deseos lúbricos. Este ánimo no está exigido en el tipo pero su acreditación permite afirmar el carácter sexual del acto o tocamiento.
Resumen: El recurso extraordinario por infracción procesal se basa en la alegación de vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, específicamente en relación con la falta de notificación adecuada sobre el cambio en la composición del tribunal y la designación de la ponente, quien había sido instructora de un proceso penal previo sobre los mismos hechos. La parte recurrente argumenta que esta situación generó indefensión al no poder impugnar la resolución ni promover la recusación de la magistrada, lo que podría haber afectado a la imparcialidad del juicio. La sala estima el recurso. La falta de imparcialidad que la recurrente atribuye a la magistrada ponente de la sentencia es una falta de imparcialidad objetiva. Esto es, no se basa en la relación que dicha magistrada pudiera tener con las partes del litigio, sino que viene referida al objeto del mismo en cuanto que la magistrada ponente se acercó al thema decidendi del recurso de apelación habiendo ya tomado postura en relación con él en tanto que fue instructora del proceso penal seguido con anterioridad sobre los mismos hechos. En estas circunstancias concretas, la sala aprecia que la infracción denunciada ha existido porque no puede afirmarse que las razones alegadas por la recurrente para cuestionar la imparcialidad objetiva de la magistrada ponente resulten prima facie descartables y que no tengan encaje alguno en las causas de recusación por falta de imparcialidad objetiva previstas en la LOPJ. Al no haberse notificado la incorporación al tribunal de apelación de dicha magistrada y su nombramiento como ponente con una mínima antelación a la fecha de deliberación, votación y fallo del recurso (incluso la notificación de la sentencia, dictada el mismo día de la deliberación, se produjo antes del transcurso del plazo de recusación), se ha impedido a la recurrente promover el correspondiente incidente de recusación, lo que ha implicado la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías amparado por el art. 24 de la Constitución.
Resumen: La Juez de intrucción, como Magistrada ya de la Sección de la Audiencia, participó en el auto de admisión de prueba. La imparcialidad que afecta a los derechos que el recurrente considera vulnerados hay ponerla en relación, exclusivamente, con la del órgano que dicta sentencia, no quien haya dictado resoluciones previas relativas a cuestiones formales y procesales.
No se puede hablar de inversión de la carga de la prueba, porque la base para el pronunciamiento de condena sea el testimonio de las víctimas, cuando, éste, por sí mismo, constituye suficiente prueba de cargo para fundamentar una sentencia de condena, más en el caso, que se trata de dos testimonios, por el efecto sinérgico que añaden al ser coincidentes en lo esencial respecto del relato nuclear del hecho delictivo; si, además, dichos testimonios cuentan con elementos de corroboración, es razonable que se otorgue valor de cargo al testimonio de la víctima.
El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó a una persona implicada por un delito leve de estafa, imponiéndole una multa y la obligación de abonar una cantidad al denunciante.
Se alega por el apelante la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, argumentando que no se le notificaron adecuadamente las actuaciones y que la prueba documental no fue ratificada en el juicio.
El Tribunal desestima ambos motivos, señalando que el juicio por delito leve no requiere la asistencia de letrado y que las comunicaciones realizadas con el apelante fueron válidas. Además, se concluye que existe prueba suficiente para fundamentar la condena, racionalmente valorada por el Juez a quo, ajustándose a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, destacando la coherencia de la declaración del denunciante y la documentación presentada, que vincula al apelante con la actividad del sitio web donde se realizó la compra. Por lo tanto, el tribunal confirma la sentencia de instancia.
Resumen: Competencia para conocer de los delitos cometidos en el extranjero, encuadrados dentro de las competencias de los Juzgados de Violencia contra la Mujer. La competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción solo procede cuando la víctima carece de "domicilio" en España. El núcleo de los hechos denunciados tuvo lugar en España, y la víctima tiene su domicilio en España. Atribución de competencia al Juzgado de Violencia sobre la mujer del domicilio de la víctima.
Resumen: La facultad de revisión, a través del cauce de infracción de ley, con intervención de defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concreta en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en los hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la absolución del acusado por un delito de acoso. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio. Se trata de una cuestión procesal y, por tanto, queda al margen del cauce casacional del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Resumen: Considera esta sentencia que el recurso contencioso administrativo frente a un acto administrativo debe iniciarse por quien tenga legitimación para su impugnación, no siendo por tanto suficiente un escrito firmado por letrado actuante, que no vaya acompañado de un poder suficiente otorgado por quien ostenta esa legitimación para acreditar su interés en impugnar la actuación administrativa objeto del litigio.
Resumen: La sentencia analiza un supuesto de venta de marihuana, desde un domicilio particular. El tipo agravado previsto en el art. 369.4 del CP exige la constancia en el factum de los presupuestos subjetivos -dolo directo o eventual- que permiten su aplicación. Y en el presente caso dichos presupuestos no constan, por lo que procede revocar la sentencia en el sentido de descartar la apreciación de la agravante a la recurrente.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la decisión de la empresa constituye un despido nulo por haber vulnerado la la garantía de indemnidad. Los indicios son los siguientes: a) Los días 5 y 9 de septiembre de 2024, el actor y la empresa se comunicaron por correo electrónico en relación a un permiso de un día solicitado por el trabajador por traslado de domicilio. b) El 11 de septiembre, a las 0:02 horas, el demandante remitió un burofax a la empresa, en el que se denuncian irregularidades laborales que deberían ser rectificadas. Ese mismo día 11 y a las pocas horas de recibir el correo del actor, se le envía la carta de extinción, en la que se alega una disminución de rendimiento, que no se acredita, admitiendo la empresa improcedencia del cese. De dicho relato -no desvirtuado en suplicación- se desprende, con total nitidez, la vinculación o conexión temporal entre la denuncia efectuada mediante el burofax remitido y de la que tuvo conocimiento la empresa antes del cese, y la extinción contractual. Se ha producido la inversión de la carga de la prueba, sin que la demandada haya aportado prueba alguna que desvirtúe tales indicios. Declarada la nulidad del despido de un trabajador temporal cuyo contrato se ha extinguido durante la tramitación del proceso y antes del dictado de la sentencia, por vencimiento del plazo , la condena al abono de los salarios de tramitación debe quedar limitada a los devengados desde la fecha del despido hasta la extinción.
